Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Marin Marin Doraly Astrid·Demandado Municipio De San Vicente Ferrer

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conocimiento De Conflictos Sobre Fuero Sindical De Empleados Públicos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de conflictos sobre fuero sindical de empleados públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

Se causa la controversia entre los Despachos por una demanda de reintegro por fuero sindical presentada por una ciudadana, en contra del municipio de San Vicente Ferrer (Antioquia), con la pretensión de que se ordene su reintegro, el pago de acreencias laborales y el pago de aportes a la seguridad social, toda vez que alude que el ente territorial dio por terminada su vinculación en provisionalidad como auxiliar administrativa de la Inspección Municipal de Policía y Tránsito, sin el debido levantamiento del fuero sindical que la cobijaba.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resuelve el conflicto en reiteración y en concordancia con la regla de decisión contenida en los Autos 034 y 1224 de 2023 mencionando que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2º del CPTSS, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer las demandas en las que se invoque el desconocimiento del fuero sindical alegado por un trabajador que labore para una entidad pública, cuando las pretensiones no incluyan la declaratoria de nulidad de actos administrativos, con fundamento en motivos adicionales o diferentes a la inobservancia de aquella garantía.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro y el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Doraly Astrid Marín Marín contra el municipio de San Vicente Ferrer, Antioquia.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5420 al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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